JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de abril de 2005.-
Por recibido constante 22 folios útiles, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese y háganse anotaciones estadísticas.
Con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
En el escrito de Solicitud la parte actora ciudadano FELIX JOSE VIVAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.931, señala que el vehículo moto, marca Suzuky, tipo Custon, modelo 450 cc, año 1981, serial de motor, L502-100413, serial de carrocería JS1GL51K8C2100448, color negro, placas S/P, uso particular “se encontraba en completo estado de deterioro y abandono, sin presentar documentación alguna”; pero aunque claramente expresa la falta de documentos, es de suma importancia para este órgano jurisdiccional tener conocimiento de cómo fue que adquirió ese vehículo el ciudadano antes identificado; así mismo en la declaración de los testigos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.029.041 y NELSON OMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, se aprecia igualmente la omisión de tal información; aunado a ello en los recaudos consignados no se encuentra documento alguno que acredite la forma en que el ciudadano FELIX JOSE VIVAS MEJIA, paso a tener la posesión de la motocicleta antes descrita, instrumento éste que es indispensable para otorgar el Titulo Supletorio peticionado.
Por otra parte, sí bien es cierto que la parte solicitante, consigna facturas que comprueban la compra de piezas para vehículo, las mismas no demuestran que esos repuestos hayan sido colocados en la moto antes señalada y mucho menos que el ciudadano FELIX JOSE VIVAS MEJIA sea el propietario legitimo del bien mueble objeto de la presente petición, en consecuencia, ante la falta del requisito anotado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1398
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