REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTES: ANIBAL CRESPO SEPULVEDA Y ROSA EMILIA DALLOS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.518.568 y 19.135.242, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. .

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE SUAREZ RINCON Y DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-14.041.568 y 13.069.214 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.081 y 78.941 respectivamente. .

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

I

En escrito presentado por los ciudadanos ANIBAL CRESPO SEPULVEDA Y ROSA EMILIA DALLOS JAIMES de nacionalidad venezolanos, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.518.568 y 19.135.242, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Aldea Alineadero Cascarí, calle principal, primera casa, Municipio Junín, Estado Táchira, asistidos por los abogados JUAN JOSE SUAREZ RINCON Y DORIANY SANCHEZ QUINTO, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, alegando tener mas de cinco años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron:
1.- Acta de Matrimonio

Admitida la solicitud por auto de fecha siete de marzo de dos mil cinco, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil. por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ANIBAL CRESPO SEPULVEDA Y ROSA EMILIA DALLOS JAIMES, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el diez de abril de un mil novecientos noventa y siete por ante la Cámara Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 04, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ


ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO
LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR