REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: FRANCY MARIELA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.675.985 de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LANDIS OMAR ROA MOLINA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N° 047.

EXPEDIENTE CIVIL: N° 5954/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana Francy Mariela Velazco , la cual manifiesta que el día 25 de Junio de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, contrajo matrimonio civil con quien es su esposo Pedro Iván Montoya Prato, como se desprende del acta de matrimonio N° 047.
Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, allí se le identificó con la cédula de identidad N° V- 11.759.985, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero número de la cédula de identidad es N° 11.675.985, como bien lo acredita la cédula de identidad personal.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio N° 047.
Anexó:
- Acta de Matrimonio N° 047 de fecha 25 de Junio de 1993. ( Folio 03 y su vuelto).
- Copia de la cédula de identidad. ( Folio 04).

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 05).

Corre al folio 08, diligencia de fecha 04 de Abril de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 153 de fecha 29 de Marzo de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio N° 047 de fecha 25 de Junio de 1993, ya que como se desprende de la copia de la cédula de identidad, inserta al folio 04, efectivamente el N° de la cédula de identidad de la solicitante es V- 11.675.985 , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 047 de fecha 25 de Junio de 1993 , asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana FRANCY MARIELA VELAZCO , queda rectificada en el sentido, que el N° de cédula de identidad de la solicitante es N° 11.675.985, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Abril de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ


ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO

LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR