REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 8064-03
PARTE ACTORA: ALBERTO CIRILO ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (SAVIR) ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTRO DE ESTADO PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy once (11) de abril de 2005, siendo las 09:30 a.m. comparecen ambas partes por ante este Juzgado solicitando se les conceda celebrar una Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, presente por una parte el Abogado de la demandante MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.44.326 y el actor, Ciudadano ALBERTO CIRILO ZAMBRANO CARRERO, portador de la cédula de identidad Nº V.-5.034.292, asimismo se hizo presente por la parte demandada la abogada VIVIAN IVANA MORA PARRA, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.588.349, representante de SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL (SAVIR), inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.067, dándose inicio a la Audiencia Conciliatoria, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales demandadas y acordadas con su respectiva indexacción; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento con lo demandado y acordado en actas, a el representante de la parte demandante que reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES DIECISEIS CENTIMOS (Bs.4.532.921,16), lo cual será pagado con un cheque del Banco Banesco, numero de cheque 14581783, a nombre del trabajador ciudadano ALBERTO CIRILO ZAMBRANO CARRERO, por el monto cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos veintiun mil bolívares con dieciséis céntimos (Bs.4.352.921,16) el cual es entregado en este acto, y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) el día 18 de abril de 2005 a las once de la mañana, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandado manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y la parte demandante igual declara estar conforme con lo propuesto. Por lo tanto este Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa este acuerdo otorgándole carácter de cosa juzgada, y declara terminado el presente proceso y ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Ana Mercedes Mora Rivas
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. Nory Gotera Bravo
Secretaria
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