REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
ACTA
ASUNTO Nº 9717-04
PARTE ACTORA: ANGELICA CONTRERAS RAMIREZ Y AQUILEO ORTIZ, identificados con las cédulas Nros. V-8.049.116 y V-9.466.535
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJAN DRA SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA CASANOVA, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 83.440 y 84.167
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRESPROCA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 110-A de fecha 15 de noviembre de 1976, representada por el ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-2. 972.044.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de ABRIL de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, los coapoderados judiciales abogadas, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA CASANOVA, identificadas con las cédulas Nros. V-13.977.349 y V-12.634.758 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 83.440 y 84.167, quienes ratifican los documentos que corren a los autos, en los folios 41, 42, 43 y 44. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRESPROCA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 110-A de fecha 15 de noviembre de 1976, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para la ciudadana ANGELICA CONTRERAS RAMIREZ:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD:
1.1- Por Antigüedad desde el 03/01/97 al 02/01/98: 45 días, a razón de Bs.3.600,oo) cada día; la suma de cientos sesenta y dos mil bolívares (Bs.162.000.oo)
1.2- r Antigüedad desde el 03/01/98 al 02/01/99: 62 días, a razón de Bs.5.333,33) cada día; la suma de trescientos treinta mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.330.666,46)
1.3- Por Antigüedad desde el 03/01/99 al 02/01/2000: 64 días, a razón de Bs.6.000,oo) cada día; lo cual suma trescientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.384.000,oo).
1.4- Por Antigüedad desde 03/01/2000 al 02/01/2001: 66 días, a razón de Bs.7.333,33) cada día; lo cual arroja la suma de (Bs.483.999,78)
1.5- Por Antigüedad desde el 03/01/2001 al 02/01/2002: 68 días, a razón de Ns.7.333.33) cada día: lo cual arroja la suma de (Bs.498.666,44)
1.6- Por Antigüedad desde el 03/01/2002 al 02/01/2003: 70 días, a razón de Bs. 9.666,66) cada día, igual a Bs.676,666,20)
1.7- Por Antigüedad desde el 03/01/2002 al 26/12/ 2003: 72 días, a razón de Bs. 12.055,68) igual a (Bs.868.008,96)
Todas las sumas anteriores arrojan un monto total por antigüedad de Bs. TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs.3.404.007,84)
SEGUNDO: Por salarios retenidos: el monto de sesenta y tres mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.63.340,80)
TERCERO: VACACIONES
Por vacaciones no disfrutadas desde el 03/01/97 al 26/12/2004, la cantidad de 126 días por el monto Bs.12.055,88, que es el último salario diario y debe aplicarse a todas las vacaciones no disfrutadas según criterio jurisprudencial; lo cual arroja el monto de UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.1.519.040,88)
CUARTO: BONO VACACIONAL
Por Bono Vacacional desde el O3/01/97 al 26/12/2004, la cantidad de 70 días por el monto de Bs. 12.055,88, que es el último salario diario y debe aplicarse a todas las vacaciones no disfrutadas según criterio jurisprudencial; lo cual arroja el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.843.911,60)
QUINTA: UTILIDADES:
Por concepto de utilidades desde el 02/01/97 al 26/12/2003, según la cláusula 23ª. De la Convención Colectiva que rige la relación laboral entre la Empresa de Vigilancia y sus Afiliados, lo siguiente:
5.1 Desde el 03/01/97 al 02/01/98; 32 días por Bs.3.600.oo, cada día, la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.115.200,00)
5.2 Desde el 03/01/98 al 02/01/99; 37 días por Bs.5.333.33, cada día, la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.197.333,21)
5.3 Desde el 03/01/99 al 02/01/2000; 42 días por Bs.6.000.oo), cada día; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.252.000,oo)
5.4 Desde el 03/01/2000 AL 02/01 2001; 42 días a razón de Bs.7.333.33 por cada día; la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIBARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.307.999,86).
5.5 Desde el 03/01/2001 al 02/01/2002; 42 días a razón de Bs. 7.333.33 por cada día; la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.307.999,86)
5.6 Desde el 03/01/2002 al 02/01/2003; 42 días a razón de Bs.9.666,66 por cada día; la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.405.999,72)
5.7 Desde el 03/01 2003 al 26/12/2003; 42 días a razón de Bs. 12.055,88 por cada día: la suma de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.506.346,96). Las anteriores sumas arrojan un monto total de utilidades por DOS MILLONES NOVENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.092.879,50)
SEXTA: BONO DE SITIO: Según cláusula 48 de la convención Colectiva que rige la relación la laboral entre la Empresa de Vigilancia y sus Afiliados:
6.1 Desde el 03/01/97 AL 02/01798; 24 días por Bs. 3.600,oo de salario diario, el monto de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.86.400,oo)
6.2 Desde el 03/01/98 al 02/01/99; 24 días por Bs5.333,33 cada día, la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.127.999,92)
6.3 Desde el 03/01/99 al 02/01/2000; 24 días por Bs.6.000.oo), cada día; la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000,oo)
6.4 Desde el 03/01/2000 AL 02/01 2001; 24 días a razón de Bs.7.333.33 por cada día; la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.175.999,92)
6.5 Desde el 03/01/2001 al 02/01/2002; 24 días a razón de Bs. 7.333.33 por cada día; la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.175.999,92).
6.6 Desde el 03/01/2002 al 02/01/2003; 24 días a razón de Bs.9.666,66 por cada día; la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.231.999,84)
6.7 Desde el 03/01 2003 al 26/12/2003; 24 días a razón de Bs. 12.055,88 por cada día: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.289.341,12)
Las anteriores sumas arrojan un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESTENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.231.740,72)
Los conceptos anteriormente calculados arrojan un monto de NUEVE MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.9.154.921,34).
Y para en cuanto al ciudadano AQUILEO ORTIZ, los siguientes montos: PRIMERO: ANTIGÜEDAD:
1.1-Por Antigüedad desde el 03/01/97 al 02/01/98: 45 días, a razón de Bs.3.600,oo) cada día; la suma de cientos sesenta y dos mil bolívares (Bs.162.000.oo)
1.2Por Antigüedad desde el 03/01/98 al 02/01/99: 62 días, a razón de Bs.5.333,33) cada día; la suma de trescientos trenta mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.330.666,46)
1.3Por Antigüedad desde el 03/01/99 al 02/01/2000: 64 días, a razón de Bs.6.000,oo) cada día; lo cual suma trescientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.384.000,oo).
1.4Por Antigüedad desde 03/01/2000 al 02/01/2001: 66 días, a razón de Bs.7.333,33) cada día; lo cual arroja la suma de (Bs.483.999,78)
1.5Por Antigüedad desde el 03/01/2001 al 02/01/2002: 68 días, a razón de Ns.7.333.33) cada día: lo cual arroja la suma de (Bs.498.666,44)
1.6Por Antigüedad desde el 03/01/2002 al 02/01/2003: 70 días, a razón de Bs. 9.666,66) cada día, igual a Bs.676,666,20)
1.7Por Antigüedad desde el 03/01/2002 al 26/12/ 2003: 72 días, a razón de Bs. 12.055,68) igual a (Bs.868.008,96)
Todas las sumas anteriores arrojan un monto total por antigüedad de Bs. TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS.(Bs.3.404.007,84)
SEGUNDO: Por salarios retenidos: el monto de sesenta y tres mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.63.340,80)
TERCERO: VACACIONES
Por vacaciones no disfrutadas desde el 03/01/97 al 26/12/2004, la cantidad de 126 días por el monto Bs.12.055,88, que es el último salario diario y debe aplicarse a todas las vacaciones no disfrutadas según criterio jurisprudencial; lo cual arroja el monto de UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.1.519.040,88)
CUARTO: BONO VACACIONAL
Por Bono Vacacional desde el O3/01/97 al 26/12/2004, la cantidad de 70 días por el monto de Bs. 12.055,88, que es el último salario diario y debe aplicarse a todas las vacaciones no disfrutadas según criterio jurisprudencial; lo cual arroja el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.843.911,60)
QUINTA: UTILIDADES:
Por concepto de utilidades desde el 02/01/97 al 26/12/2003, según la cláusula 23ª. De la Convención Colectiva que rige la relación laboral entre la Empresa de Vigilancia y sus Afiliados, lo siguiente:
5.1 Desde el 03/01/97 al 02/01/98; 32 días por Bs.3.600.oo, cada día, la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.115.200,00)
5.2 Desde el 03/01/98 al 02/01/99; 37 días por Bs.5.333.33, cada día, la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.197.333,21)
5.3 Desde el 03/01/99 al 02/01/2000; 42 días por Bs.6.000.oo), cada día; la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.252.000,oo)
5.4 Desde el 03/01/2000 AL 02/01 2001; 42 días a razón de Bs.7.333.33 por cada día; la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIBARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.307.999,86).
5.5 Desde el 03/01/2001 al 02/01/2002; 42 días a razón de Bs. 7.333.33 por cada día; la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.307.999,86)
5.6 Desde el 03/01/2002 al 02/01/2003; 42 días a razón de Bs.9.666,66 por cada día; la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.405.999,72)
5.7 Desde el 03/01 2003 al 26/12/2003; 42 días a razón de Bs. 12.055,88 por cada día: la suma de QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.506.346,96). Las anteriores sumas arrojan un monto total de utilidades por DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.092.879,50)
SEXTA: BONO DE SITIO: Según cláusula 48 de la convención Colectiva que rige la relación la laboral entre la Empresa de Vigilancia y sus Afiliados:
6.1 Desde el 03/01/97 AL 02/01798; 24 días por Bs. 3.600,oo de salario diario, el monto de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.86.400,oo)
5.2 Desde el 03/01/98 al 02/01/99; 24 días por Bs5.333,33 cada día, la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.127.999,92)
5.3 Desde el 03/01/99 al 02/01/2000; 24 días por Bs.6.000.oo), cada día; la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.144.000,oo)
5.4 Desde el 03/01/2000 AL 02/01 2001; 24 días a razón de Bs.7.333.33 por cada día; la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.175.999,92)
5.5 Desde el 03/01/2001 al 02/01/2002; 24 días a razón de Bs. 7.333.33 por cada día; la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.175.999,92).
5.6 Desde el 03/01/2002 al 02/01/2003; 24 días a razón de Bs.9.666,66 por cada
día; la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.231.999,84)
5.7 Desde el 03/01 2003 al 26/12/2003; 24 días a razón de Bs. 12.055,88 por cada día: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.289.341,12)
Las anteriores sumas arrojan un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESTENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.231.740,72)
Los conceptos anteriormente calculados arrojan un monto de NUEVE MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.9.154.921,34).
Se niega el punto signado con la letra A.2, por cuanto el contenido del mismo ya fue acordado.
Se condena a la parte demandada a la correspondiente indexacción, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta su total cancelación. El cálculo se realizará al momento de ejecutarse la sentencia tomando en cuenta la variación del índice de precios al consumidor para el Area metropolitana de Caracas para el mes de abril del 2002, y del mes inmediatamente anterior a la ejecución de la sentencia, lo cual será realizado por un sólo experto nombrado por el tribunal, para lo cual se recabará del banco Central de Venezuela los índices de precios al consumidor ocurridos en el país dentro del citado lapso.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Seguidamente la parte actora expuso: “A los efectos de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito se oficie a Desurca Oficina San Cristóbal, a su gerente general, a fin de que se sirva retener de manera formal y legal cualquier pago que esta Gerencia de Desurca tenga a favor de la demandada.” Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 04 de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
El Secretario,
Abg. Nory Gotera Bravo.
La parte demandante,
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