REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000137
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO NAN KING.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, RUBEN CONTRERAS LAGUADO.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ, mayor de edad, peruano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.280.411, así mismo, asistió su coapoderada Judicial la abogada en ejercicio MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.496, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada sus coapoderados judiciales los abogados en ejercicio JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.005 y 101.766, apoderados judiciales según poder autenticado que se encuentra en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, como lo era la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, en la existencia de adelantos de las prestaciones sociales, ya que se le había cancelado al trabajador todo por este concepto, por lo cual no se le generaron intereses sobre este concepto, por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.125.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día de mañana 14 de abril de 2005, en horas de la mañana, en las instalaciones de este tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ
MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES
JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
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