REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000378
PARTE ACTORA: DERWIN SAMUEL COLMENARES TRUJILLO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de 2005, siendo las 9:45 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano DERWIN SAMUEL COLMENARES TRUJILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.156.913, y su coapoderada la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nros. 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01-03-2003 al 25-06-2004, un año, tres meses y veinticuatro días laborados, 45 días a razón de Bs. 7.550,00, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 339.750,00); 15 días a razón de Bs. 9.060,46, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 135.907,20); Totalizando la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 475.657,20).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 01-03-2003 al 25-06-2004, 18,75 días, a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 169.884,00).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01-03-2003 al 26-06-2004, son 19 días, a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 172.149,12).
CUARTO: Por Bono Vacacional cumplido y Bono Vacacional fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 01-03-2003 al 26-06-2004, son 9.66 días, a razón de Bs. 9.060,48, arroja la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTÍMOS (Bs. 87.524,23).
Estas cantidades ascienden al monto total de NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 905.214,55), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de marzo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 26 de junio de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares



DERWIN SAMUEL COLMENARES TRUJILLO



MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ