REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2004-000040
PARTE ACTORA: DULCE MARIA MATHEUS BECERRA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NACIONAL DE SERVICIOS FUNERARIOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSY LORENA VALDEZ CHACÓN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DULCE MARIA MATHEUS BECERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.172.950, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia el ciudadano JUSTO LUIS BONILLA DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.102.480, en su carácter de representante del patrono, asistido por la abogada NELSY LORENA VALDEZ CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.551, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que es cancelado en este acto en cheque N° 14002778, de la cuenta corriente N° 0102-0120-98-0000007799, de Beneficiadora de Fosfato del Táchira C.A., contra el Banco de Venezuela, que se emite a nombre de la demandante DULCE MARIA MATHEUS BECERRA, con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
DULCE MARIA MATHEUS BECERRA
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ
JUSTO LUIS BONILLA DUARTE
NELSY LORENA VALDEZ CHACÓN
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