REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000185
PARTE ACTORA: DIANA MARIA SINGER ZSEMBERY.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ Q. y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCON.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PORRAS DURÁN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de 2005, siendo las 9:45 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana DIANA MARIA SINGER ZSEMBERY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.944, y sus coapoderados los abogados DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ Q. y JUAN JOSÉ SUAREZ RINCON, mayores de edad, venezolanos, Inpreabogado Nros. 78.941 y 91.086. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 17-02-2003 al 06-08-2004, un año, cinco meses y diecinueve días laborados, 80 días a razón de Bs. 14.855,56, la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 1.188.444,80).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 17-02-2003 al 31-12-2003, 12,5 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00); del 01-01-2004 al 01-08-2004, 8,75 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 122.500,00).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 17-02-2003 al 16-02-2004, son 15 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); del 17-02-2004 al 01-08-2004, son 6,66 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.92.400,00).
CUARTO: Por Bono Vacacional cumplido y Bono Vacacional fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 17-02-2003 al 16-02-2004, son 7 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00); del 17-02-2004 al 01-08-2004, son 3,33 días, a razón de Bs. 14.000,00, arroja la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.46.666,67).
QUINTO: Por Indemnización establecida en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: 30 días, a razón de Bs. 14.855,56, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 445.666,80); Preaviso: 45 días, a razón de Bs. 14.855,56, arroja la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 668.500,20).
SEXTO: Por concepto de Intereses sobre las prestaciones de Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularan en experticia complementaria del fallo.
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 3.047.178,40), más las costas y costos del proceso, calculados en un veinte por ciento (20%), más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 22 de febrero de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 17 de febrero de 2003 hasta el momento de terminación de la relación laboral 01 de agosto de 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 01 de agosto de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares




DIANA MARIA SINGER ZSEMBERY



DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ Q



JUAN JOSÉ SUAREZ RINCON