REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000238
PARTE ACTORA: HERNAN CACIQUE DUARTE.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: LETICIA DEL CARMEN SOTO DE MONTALVO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano HERNAN CASIQUE DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.109.984, y su coapoderada judicial HELLEN MATILDE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.464.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.762, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana LETICIA DEL CARMEN SOTO DE MONTALVO, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.913.552, asistida por los abogados DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.662 y 104.446 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día de hoy, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
HERNAN CASIQUE DUARTE HELLEN MATILDE TORRES
LETICIA DEL CARMEN SOTO DE MONTALVO
DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL
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