En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandada MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.164, con Inpreabogado Nro.59.580, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 12-04-2005, anotado bajo el Nro.67, Tomo 48 que se presenta en este acto para ser agregado al presente asunto, también presenta escrito de pruebas constante de 9 folios útiles y 110 anexos que se agregan igualmente en este acto, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana RAIZA ESNEDA PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.322.834, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana RAIZA ESNEDA PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.322.834, contra la empresa DISTRIBUIDORA LA GRAN MERCERIA C.A., en la persona de su Gerente General ANA ELDA MOROS DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.830, por Prestaciones Sociales,. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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