En el día hábil de hoy, doce de abril de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la COMPAÑIA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DEL ESTADO TACHIRA C.A. (COMDITACA), representada por su apoderada judicial ZAIDA YULAY URBINA CARBALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.586, carácter que consta en autos, en su condición de parte OFERENTE y los Ciudadanos OLGA MARINA CRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.906, asistida por el abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, en su condición de parte OFERIDA, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5.446.284,21), por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que la parte OFERENTE paga de la siguiente forma: Primero: Mediante la entrega de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.419.733,36), que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro 0001 12 0010574984 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: Mediante la entrega de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.173.955,56), suma que se encuentra depositada en la Cuenta (Fideicomiso) de Ahorro N° 01340173021732043965 a nombre de la Ciudadana OLGA MARINA CRUZ CONTRERAS, en la Entidad Bancaria BANESCO, que la parte OFERENTE se compromete a entregar previa las gestiones conducentes a que hubiere lugar y el saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.852.595,29, para ser pagados el día miércoles 13 de abril de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por cualquier otro derivado de procedimientos administrativos previos que se hayan intentado, pues con el pago aquí efectuado se consideran satisfechos todos y cada uno de los conceptos que derivan de la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia que la parte OFERIDA desiste del eventual reenganche a que hubiere lugar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que se libere el dinero consignado en la cuenta antes descrita para que la parte OFERIDA pueda disponer del monto allí consignado. Se ordena así mismo, no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Oferente,
Zaida Urbina Carballo
Parte Oferida,
Olga Marina Cruz Contreras Jorge Leal Rangel
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