Hoy, trece de abril de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PERNIA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.633.995, asistido por la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80496, en su condición de parte demandante y la parte demandada, RESTAURANT NUEVO NAN KING C.A, representada por sus apoderados judiciales JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.005 y 101.766, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.236.008,10), que constituye el saldo restante de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que la parte demandada se compromete a pagar el día jueves 14 de abril de 2005 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la relación laboral, por cuanto declaran y así lo confirman los soportes presentados, haberse verificado el pago en la oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de dieciséis (16) folios útiles y sus anexos en copia certificada por el Secretario del Tribunal, constantes de ciento noventa y nueve (199) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Accionante,


Franklin Antonio Pernía Tolosa Mirtha Andrexa Orellana Borges
Demandante Abogada Asistente

Parte Accionada,


Juan Carlos Vargas Uzcátegui Gerardo José Mora Pérez