En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los Ciudadanos LUIS ANTONIO PRADA y BERNARDO MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.350.884 y 12.970.502, asistidos por el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48448, en su condición de parte demandante, dejándose expresa constancia de la no comparecencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL (DAINCO), por lo que con estricto apego a los privilegios y prerrogativas de las que gozan los Estados y en razón del interés público, se remite inmediatamente el presente asunto al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles, pruebas éstas que se incorporan en este acto a la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio de remisión.
La Jueza,
El Secretario,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
Parte Actora,
Luis Antonio Prada Bernardo Mora
Renzo Benavides Lizarazo
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