En el día hábil de hoy, trece de abril de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las Ciudadanas YOLY ESPERANZA ROCHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.494.541, asistida por las abogados MARICELA GARCÍA SIERRA y NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 93.329 y 86.756, en su condición de parte demandante y MARISELA FIGUEROA DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.429.395, asistida por la abogado LISSETTE CAROLINA CANELON MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.624, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), suma que constituye el saldo restante de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, la primera el día 18 de abril de 2005, la segunda el día 18 de mayo de 2005 y la tercera el día 20 de junio de 2005. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto relacionado con la terminación de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Yoly Esperanza Roche Maricela García Sierra
Nereida Castillo Suarez
Parte demandada,
Marisela Figueroa de Baez Lissette Canelon Molina
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