Hoy, dieciocho de abril de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Tercero el Ciudadano JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 15.897, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos, dejándose expresa constancia de que concedido como fue un tiempo de espera de 15 minutos y luego de agotado el mismo, no se hizo presente la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto, mediante oficio, al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal procedió a ordenar la incorporación de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuatro (104) folios útiles; de la parte demandada escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos consistentes en documentos constantes de once (11) folios útiles y cuatro (04) talonarios así: 1) Marcado D, desde el N° 3801 al 3850; 2) Marcado E, desde el N° 006501 al 006550; 3) Marcado F, desde el N° 3551 al 3600; 4) Marcado G, desde el N° 4351 al 4400. Publíquese y Regístrese. AÑOS 194° y 146°.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,

Jorge Antonio Castellanos Galviz