En el día hábil de hoy, lunes dieciocho de abril de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen los Ciudadanos PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.399, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), suma que corresponde el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que la parte demandada manifiesta haber pagado mediante la emisión de un cheque contra el Banco BANESCO N° 49354707 de fecha 11 de abril de 2005, razón por la cual no queda saldo pendiente a favor del demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan quedar en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por otro aspecto relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto ésta no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada, Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
Parte Actora,
Patricia Ballesteros Omaña
Parte Demandada,
Uriel Yvan Marín Becerra
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