Hoy, veintiocho de abril de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos NORA JOSEFINA VARGAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.136.355, asistida por el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, en su condición de parte demandante y la empresa demandada AUTOMERCADO DUARTE C.A, representada por la Ciudadana CLAUDIA DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.136.203, asistida por la abogado BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.451, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.998. 582,07), suma que constituye la totalidad de los conceptos plasmados en el libelo de demanda, previa deducción de la cantidad de Bs. 1.463.680,39 y Bs. 112.000,00, como anticipos recibidos y así reconocidos por la demandante y que la parte demandada paga en tres cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 666.194,02), cada una, la primera en este mismo acto, la segunda para ser pagada el día 20 de mayo de 2005 y la tercera y última, el día 15 de junio de 2005, todos estos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Adicionalmente, la parte demandada pagará 13 días de salario pendiente debido a la extrabajadora, previa deducción de los aportes de Seguro Social, Política Habitacional y Paro Forzoso, así como la deducción de vales pendientes a favor de la demandada, por un monto de Bs. 20.530,00. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto que pueda derivar de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Actora,


Nora Josefina Vargas de Molina Renzo Benavides Lizarazo

Parte Demandada,


Claudia Duarte García Beatriz Gutiérrez Santos