En el día hábil de hoy seis de abril de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, siendo las 9:10 A.M se deja constancia de que se encuentra presente el Ciudadano WILDER ARGENIS JIMENEZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.708, asistido por la Procuradora del Trabajo HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74762, en su condición de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.118.959,39), por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-01-04 al 26-07-04, 45 días a razón de Bs. 9.060,40, arroja la cantidad de Bs. 407.718,00.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-01-04 al 26-07-04, 7.5 días a razón de Bs. 9.060,40, arroja la cantidad de Bs. 67.953,00
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 12-01-04 al 26-07-04, 3.49 días a razón de Bs. 9.060,40, arroja la cantidad de Bs. 31.711,39
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 Parágrafo primero, desde el 12-01-04 al 26-07-04, 7.5 días a razón de Bs. 9.060,40, arroja la cantidad de Bs. 67.953,00
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 30 días a razón de Bs. 9.060,40, arroja la cantidad de Bs. 271.812,00. Literal b, 30 días a razón de Bs. 9.060,40 arroja la cantidad de Bs. 271.812,00.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la indexación o corrección monetaria.
SÉPTIMO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses de mora e indexación, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 194°
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes
Parte Demandante,


Wilder Argenis Jiménez Anaya Hellen Matilde Torres