REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial del Estado Vargas
Sección Adolescentes
Macuto, 20 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000061
ASUNTO : WP01-D-2003-000080


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Daniel Quevedo Gudiño, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de haber el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , cumplido lo establecido en la conciliación homologada en fecha 20 de Enero de 2004.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta policial de fecha 13/12/2002, por funcionarios adscritos a la comisaría de Naiquatá de la policía Metropolitana del Estado Vargas. La cual corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde que ocurrieron los hechos imputados al adolescente en cuestión a la actual data, ha tenido la disposición someterse al proceso penal y de reparar el daño causado. En fecha 20 de enero del año 2004, se efectuó en este Tribunal audiencia de conciliación propuesta por la defensora Pública Abg. Yurima Vasquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde quedaron establecidos los termino de la conciliación. El representante del Ministerio Público en la solicitud de sobreseimiento definitivo Informa a este Tribunal que el adolescente acusado ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de conciliación celebrada en este juzgado.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber el adolescente acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplido con lo establecido en la conciliación homologada por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.










DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber el adolescente acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , cumplido lo establecido en la conciliación homologada por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VALENZUELA.