REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000076
ASUNTO : WP01-D-2005-000076
Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo, en su carácter de fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, donde solicita medidas cautelares de Libertad contenida en los literales “C”, “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la consecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y la apertura de una averiguación penal a los funcionarios que actuaron en la presente causa. Y oída la declaración de los adolescentes Imputados debidamente asistidos por el Abg. Wilmer García, defensor Público, previamente designado, quien solicitó la nulidad absoluta por violación del debido proceso y la Libertad plena de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos aquí establecidos no pueden ser subsanados.

Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los funcionarios actuantes no pertenecen a esta Jurisdicción y que actuaron arbitrariamente violando los derechos de los jóvenes puesto que sobre ellos no existe orden judicial de aprehensión y mucho menos fueron sorprendido en flagrante delito por lo que se evidencia ha sido violado el debido proceso en la presente causa, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho declarare la nulidad absoluta del presente procedimiento por ser violatorio del debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del código orgánico procesal penal. Y ASI SE DECLARA. Se decreta la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Se oficia a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de abrir una Investigación a los funcionarios actuantes en la presente causa.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA NULIDA ADSOLUTA DE LAS ACTUACIONES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL , conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 190 y 191, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense la correspondiente boleta de excarcelación. Se oficia a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de abrir una Investigación a los funcionarios actuantes en la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO




LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.