REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000043
ASUNTO : WP01-D-2005-000043


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa por extinción de la acción penal debido a su prescripción seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por cuanto el delito Imputado al adolescente de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, el cual es de acción publica y no amerita como sanción la pena privativa de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que desde la fecha que ocurrieron los hechos Imputados al adolescente en cuestión a la actual data, han transcurrido tres años, sin que haya ocurrido ningún acto formal que suspendiera o Interrumpiera el lapso de prescripción establecido en el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezado del artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante denuncia común de fecha 26/09/2000, por el entonces adolescente CARLOS ALBERTO GUEVARA RIVAS Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.141.829, por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual corre inserta al folio uno (01) de la presente causa.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde que ocurrieron los hechos imputados al adolescente en cuestión a la actual data, han transcurrido mas de tres años, sin que haya ocurrido algún otro acto que suspendiera o Interrumpiera el lapso de prescripción establecido en el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal debido a su prescripción, a favor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8°, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, a favor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8°, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VALENZUELA.