REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000528
ASUNTO : WP01-D-2004-000108
Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González Barrios, en su carácter de Fiscal Séptimo de Ministerio Público, mediante la cual solicita mandato de conducción al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- , en virtud de la declaración de la ciudadano CARMEN LIRA, en su condición de madre del adolescente antes Identificado, donde explica sobre la desaparición de su hijo, para garantizar el normal desarrollo del proceso y para que se promueva la búsqueda del referido adolescente en la zona donde, su propia madre, pudo haber desaparecido. Asimismo hace especial aclaratoria sobre la Importancia de que no sean violados los derechos fundamentales del referido adolescente toda vez que no se trata de una persona que pudiera ser considerada peligrosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones y demás actas procesales que este Tribunal en efecto ordenó medida sustitutiva a la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 01 de Mayo de 2003, por funcionarios adscritos al comando de seguridad ciudadana de la Guardia nacional de Maiquetía, Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud de que el referido adolescente no ha cumplido con la medida impuesta por este Tribunal, y una vez revisada la respectiva solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente considera procedente y ajustado a derecho Revocar la medida Cautelar impuesta a dicho adolescente y en tal sentido se acuerda el MANDATO DE CONDUCCIÓN, solicitado por la representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose especial aclaratoria sobre la Importancia de que no le sean violados los derechos fundamentales del referido adolescente toda vez que no se trata de una persona que pudiera ser considerada peligrosa consecuencia se acuerda Orden de conducción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea llevado por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- , de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea llevado por ante el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Notifíquese. Librense los oficios correspondientes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VALENZUELA.
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