REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003136
ASUNTO : WP01-S-2004-003136

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , pero sin perjuicio de reabrir la presente Investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal de la presente causa, en base a lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante denuncia común de fecha 25/10/2003, presentada por el adolescente ASTRIX ROXANA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.931.844, por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DELEGACIÓN DEL Estado Vargas. La cual corre inserta al folio tres (03) de la presente causa.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde que ocurrieron los hechos imputados al adolescente en cuestión a la actual data, han transcurrido mas de dos años, sin que excitan posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a la Imputada, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, a favor de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VALENZUELA.