REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000054
ASUNTO : WV01-S-2002-000054

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la copia Certificada de acta de Defunción y Boleta de Enterramiento correspondiente al adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , quien falleció en fecha 27 /12/ 2003, de SOC Hipovolimico, Hemorragia Interna.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la presente causa, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la investigación comienza por Flagrancia el día 12 de Octubre de 2002, por funcionarios adscritos a la comisaría Catia La Mar de la policía Metropolitana del Estado Vargas.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por MUERTE, del joven adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE del Imputado adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien era Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, notifíquese, dialícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. HAYDEE VALENZUELA.