TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Sala de Juicio.an Cristóbal, 21 de Abril de 2005.


195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que por ante el despacho de la Juez Unipersonal N° 2 cursa el expediente signado con el N° 22499 por el motivo de PARTICION AMISTOSA la cual fue Sentenciada por esa autoridad en fecha 10 de febrero del 2005 y Visto que por ante este despacho cursa el presente expediente cuyo motivo es PARTICION refiriéndose a los mismos Bienes y a las misma partes intervinientes en el expediente 22499, en consecuencia ésta Jueza Unipersonal N° 1 DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Por cuanto se observa que la existencia de una Sentencia con autoridad de cosa Juzgada y que como tal produce efectos; en este sentido los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil señalan: Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.” Así mismo se le indica a las partes interesadas que la Ley establece los Recursos a interponer, en caso de considerar afectados sus Derechos e Intereses. Cúmplase.-

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01



ABOG. NEILY LORENA ESCALANTE SECRETARIA


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-