REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 34280


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: ROSA MIRIAM PINZON POVEDA


EN BENEFICIO: MAYRA ALEJANDRA BASTO PINZON, de 07 años de edad.


Recibida por distribución de fecha 17 de marzo del presente año, solicitud formulada por la ciudadana ROSA MIRIAM PINZON POVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.856.183, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA en su carácter de defensora Pública de Protección, en la que solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña MAYRA ALEJANDRA BASTO PINZON, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir el apellido del madre como, “BASTOS”, cuando lo correcto es, “BASTO”. Manifiesta que dicho error se encuentran en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del padre y copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio del Municipio Independencia del Estado Táchira, y Registro Principal signada con el Nº 164 de fecha 25 de Noviembre de 1999.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oír la declaración del padre y consignar copia certificada de la partida de Nacimiento y Notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 31 de marzo 2005 compareció el ciudadano ELISEO BASTO PIZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 81.855.817 y ratifico la solicitud y consignó Registro Civil de su nacimiento en donde se evidencia que el apellido es BASTO y no como aparece en la Partida de Nacimiento.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material de transcribir el apellido del padre de la niña como BASTOS cuando lo correcto es BASTO, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña MAYRA ALEJANDRA BASTO PINZON, de 07 años de edad, signada con el Nro. 164, levantada en fecha 25 de Noviembre de 1999, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “BASTOS” deberá decir “BASTO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Abril del 2005. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. NEILY LORENA ESCALANTE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día (12:00 m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 843.-

La Secretaria.
Exp. 34280
CAROLINA