REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1


Vista la solicitud realizada por la ciudadana DORIS STELLA ANAYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.036, asistida por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.934.739, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 67.088 en su condición de representante legal de sus hijos JOHANNA ALEJANDRA, VICTOR EDUARDO Y VICTOR ALEJANDRO LOPEZ ANAYA, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus VICTOR JULIO LOPEZ PINEDA. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 32 levantada en Fecha 16 de Diciembre de 2004, por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Distrito Capital , de la que se desprende que en fecha 01 de Diciembre de 2004 falleció el ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ PINEDA; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos; copia certificada del acta de matrimonio y Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante del fallecido y de sus hijos.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír a los testigos para que ratifiquen lo expuesto y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio dieciséis (16). A los folios 13, 14 y 15 cursa la declaración de los ciudadanos NANCY CECILIA BAZO PIRELA, JOVITA CARDENAS DE VIVAS Y JOSE EUGENIO ALBARRACIN en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que el señor VICTOR JULIO falleció y dejo como sus herederos a sus hijos LOPEZ ANAYA y a su esposa DORIS ANAYA.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VICTOR JULIO LOPEZ PINEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.923.867, a la ciudadana DORIS STELLA ANAYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.036 en su carácter de Cónyuge; a la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA LOPEZ ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.095 y los adolescentes VICTOR EDUARDO Y VICTOR ALEJANDRO LOPEZ ANAYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 20.607.463 y V- 20.607.470, respectivamente, en su carácter de hijos.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Abril del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.


La Sria,







EXP. 34171
IRU/ Carolina-