TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 33289
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIBEL GELVIZ SERRANO, Abogado, en su condición de Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: FRANCISCO ARRIETA HERNANDEZ, adolescente de trece años de edad.
Recibida por distribución de fecha 11 de Enero del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente FRANCISCO ARIETA HERNANDEZ, formulada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre como, “JACINTA”, cuando lo correcto es, “JASINTA”. Error que existe en la Prefectura y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al Adolescente, signada con el Nro. 18, levantada en fecha 19 de Febrero de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura.
Por auto de fecha 25 de Enero de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio siete (07).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del Adolescente FRANCISCO ARRIETA HERNANDEZ, de trece años de edad, signada con el Nro.18, levantada el 19 de Febrero de 1992, por la Prefectura de la Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “JACINTA” deberá decir “JASINTA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y llevados por la Prefectura respectiva y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de abril de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 651 y 652.-.
La Secretaria.
Exp 33289
Carolina.
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