REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1


Vista la solicitud realizada por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.742, asistido por el abogado en ejercicio RAMIRO OVIEDO ROMERO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 58.557 en su condición de representante legal de sus hijas DANIELA JESUS Y DANNIA DESIRETH CONTRERAS DELGADO y la ciudadana DAYANA KATHERINE BARBOZA DELGADO, quien solicita sean declaradas como Únicas y Universales Herederas de quien en vida fuera, la de cujus MARIA LIUVA DELGADO VARGAS. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 1227 levantada en Fecha 23 de Agosto de 2004, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se desprende que en fecha 20 de Agosto de 2004 falleció la ciudadana MARIA LIUVA DELGADO VARGAS; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijas; copia simple de la cédula de identidad del solicitante, de la fallecida y de sus hijas.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír a dos personas de reconocida solvencia moral que declaren sobre lo solicitado y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio once (11). En fecha 29 de marzo 2005 comparecieron los testigos ciudadanos: FREDDY NOGUERA ZAMBRANO Y ANGELA MORAIMA RODRIGUEZ ROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.192.814 y V-14.041.132 respectivamente, los cuales manifestaron que conocían a la señora María Liuva Delgado, que saben y les consta que la señora falleció y dejo tres hijas y que son las Únicas herederas.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida MARIA LIUVA DELGADO VARGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.730.034, a la ciudadana DAYANA KATHERINE BARBOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.720.925, a la adolescente DANIELA JESUS CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.036.951 y la niña DANNIA DESIRETH CONTRERAS DELGADO, respectivamente, en su carácter de hijas.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Abril del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, dejándose copia para el archivo.


La Sria,



EXP. 34002