REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.228.497, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa Nº 6-85, parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 7.907.874, domiciliado en Siberia en el Cuartel del Ejercito, vía Pregonero, Sargento Técnico de Tercera, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Con diligencia de fecha 21 de Febrero de 2005, la ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.228.497, con el carácter de autos, solicito se fijara un acto conciliatorio con el demandado con el fin de llegar a un acuerdo en cuanto a los gastos médicos de su hijo LUIS ALFONSO HEREDIA por cuanto fue diagnosticado con “probablemente una Leucemia”.
En fecha 24 de Febrero de 2005 la Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, Juez Temporal Unipersonal Nº02 se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó libar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS ALFONZO HEREDIA, a los fines de Celebrar Acto Conciliatorio.
En fecha 21 de Marzo de 2005, el ciudadano Luis Alfonso Heredia otorgo PODER APUD ACTA ESPECIAL a las Abogadas Susana Carvajal, Mireyda E. Ramírez P., y a Julimar Sanguino Pérez, Inpreabogados Nº 21.385, Nº 66.575 y Nº 110.679, respectivamente.
En fecha 21 de Marzo el ciudadano LUIS ALFONZO HEREDIA asistido por la Abg. Mireyda E. Ramírez P, se dio por Notificado.
En fecha 22 de Marzo de 2005, se dicto auto teniendo como apoderadas del demandado ciudadano Luis Alfonso Heredia a las Abogadas Susana Carvajal, Mireyda E. Ramírez P., y a Julimar Sanguino Pérez, Inpreabogados Nº 21.385, Nº 66.575 y Nº 110.679 respectivamente.
En fecha 30 de Marzo del presente año fue consignada la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Alfonso Heredia, la cual fue practicada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Marzo de 2005, día y hora fijada para la Celebración del ACTO CONCILIATORIO, presente la Abg. Mireyda E. Ramírez P, apoderada de la parte demandada y no estando presente la Parte demandante ciudadana Belkys Coromoto Zambrano De Rodríguez, la Abogada apoderada de la Parte demandada consigno escrito de Contestación a la Demanda, y consigno copia simple de la Partida de Nacimiento de su hija la niña JUSTIC ROXANA HEREDIA LOPEZ, Acta de Matrimonio y Recibo de Pago emitido por el IPSFA.
En fecha 06 de Abril de 2005, la Abg. Mireyda E. Ramírez P, apoderada de la parte demandada, consigno escrito de Pruebas promoviendo: 1.- Depósitos Bancarios que corren insertos a los folios 25 al 32, 66, 71, 72, 80, 84, 86, y 88. 2.-Escrito de Contestación. 3.- Contenido de los folios 119 y 120 del presente expediente. 4.- Contenido del folio 121 del presente expediente. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 07 de Abril de 2005.
Cumpliendo el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, solicito llegar a un acuerdo en cuanto a los gastos médicos de su hijo LUIS ALFONSO HEREDIA por cuanto fue diagnosticado con “probablemente una Leucemia” y el dinero de la Pensiòn no es suficiente para los gastos del mencionado niño.
En cuanto a las Pruebas promovidas por la parte demandada se observa : 1.- a los folios 25 al 32, 66, 71, 72, 80, 84, 86, y 88 consta cheques a nombre de la ciudadana Belkys Coromoto Zambrano, y constancias de pago en la cual se evidencia el cumplimiento del demandado en los años 1995, 1997, 1997, 2002, 2003. 2.- al folio 118 corre inserto el Escrito de Contestación de la demanda donde en su contenido se evidencia la intención del demandado en aumentar la Obligación alimentaria ofreciendo un incremento de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,oo). 3.- A los folios 119 y 120 y 121, se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS ALFONSO HEREDIA posee otras obligaciones familiares como lo demuestra la Partida de Nacimiento de su hija la niña JUSTIC ROXANA y el Acta de Matrimonio N 427, así como también queda aclarado los ingresos percibidos por el ciudadano demandado.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que fue establecida judicialmente una Pensiòn Alimentos a favor del niño LUIS ALFONSO HEREDIA, en fecha 16 de Mayo de 2002, observándose igualmente que desde la fecha de la Pensiòn Fijada no se ha realizado aumento alguno, siendo evidente el crecimiento inflacionario de la cesta básica en nuestro país, así como las necesidades del prenombrado niño, por lo que se han modificado los hechos que generaron el monto fijado anteriormente y cabe revisar dicha Pensiòn de conformidad con lo establecido en el articulo 523 de la Ley Orgànica para la Protección del niño y del adolescente, considerando quien Juzga que por cuanto ha ido en aumento el sueldo del demandado lo procedente es aumentar la Pensiòn Alimentos fijada a su hijo el niño LUIS ALFONSO HEREDIA a la suma de CIENTO CINCIENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 156.000,oo) mensuales.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.228.497, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 7.907.874, a favor del niño LUIS ALFONSO HEREDIA. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 156.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la pensión será por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) lo cual incluye gastos escolares y navideños, respectivamente. Los Gastos Extraordinarios serán compartidos por ambas partes.
Notifíquese a las partes. Para la practica de la Notificación del demandado se comisiona al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal, se Notifico a las Partes y se Libro oficio Nº 672.
El Secretario,
Exp. 9827. GJRP/Rpm.
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