REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTES: BELKY YAMILE DALLOS RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-83.634.072, con domicilio en la urbanización El Cañaveral, calle 1, Nro. 32-45, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
LUIS ALFREDO MANCILLA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.984.467, de igual domicilio a la anterior.

BENEFICIARIA: YUSNEY LAILING MANCILLA DALLOS, de 5 años de edad.

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL


En escrito de fecha 18/06/2003, Los ciudadanos BELKY YAMILE DALLOS RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO MANCILLA GOMEZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-83.634.072 y V.-14.984.467, en su orden, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO de su hija, la niña YUSNEY LAILING MANCILLA DALLOS, de 5 años de edad, quien nació el día 27 de Diciembre del año 1999, en el Centro de Salud, Hospital “PADRE JUSTO”, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Anexaron recaudos relativos a su solicitud. Rcibidos de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, la certificación de No Inscripción; así como la constancia de Nacimiento de la niña expedida por el Hospital “Padre Justo” de Rubio, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Tarjeta de Presentación de la niña. Y Cumplido el procedimiento correspondiente. Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento de la niña YUSNEY LAILING MANCILLA DALLOS, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.


En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos BELKY YAMILE DALLOS RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO MANCILLA GOMEZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-83.634.072 y V.-14.984.467, en su orden, y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Junin, Rubio, del Estado Táchira, del nacimiento de la niña YUSNEY LAILING MANCILLA DALLOS, de 5 años de edad, quien nació el día 27 de Diciembre del año 1999, en el Centro de Salud, Hospital “PADRE JUSTO”, de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abog. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. JU2.______.


El Secretario






Exp. Nro. 23755
Inscripción en el Registro Civil
GJRP/ASC/elizab.-