REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: ROSA MIRIAM PINZON POVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.856.183, domiciliada en el Barrio Libertador, calle 3 Nª 4-124, San Cristóbal, Estado Tachira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.081.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 17/03/05, la ciudadana ROSA MIRIAM PINZON POVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.856.183, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada ELVA MERLE PANZA, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2139, perteneciente a la adolescente MILEYDI DUBRASKA, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el primer apellido del padre como “ BASTOS ” siendo lo correcto “ BASTO ”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2139, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia la Partida de Nacimiento Expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, fotocopia cédula de identidad de la solicitante, del progenitor y de la mencionada adolescente.

En fecha 22 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose consignar copia legible de la cédula de identidad del padre y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 11 al 14 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente MILEYDI DUBRASKA, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el primer apellido del padre ciudadano ELISEO BASTO PIZA como “ BASTOS ” siendo lo correcto “ BASTO ” lo cual se evidencia de las misma actas señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROSA MIRIAM PINZON POVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.856.183. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 2139 del año 1992, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la adolescente MILEYDI DUBRASKA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer apellido del padre ciudadano ELISEO BASTO PIZA como “ BASTOS ” deberá aparecer como “ BASTO ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 34255
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-