REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
194º y 146º
En escrito de fecha 26 de Enero de 2005, la ciudadana: LUDY ESPERANZA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.283.979, madre del adolescente: ANGEL EDGARDO LOPEZ, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: EDGARDO PAUL LOPEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.456.469, quien labora en el Hospital del Seguro Social, en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.).
Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto del adolescente: ANGEL EDGARDO LOPEZ, y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (226), de donde se evidencia que es Adjunto Traumatólogo del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ANGEL EDGARDO LOPEZ, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: LUDY ESPERANZA MENDOZA LOPEZ en contra de: EDGARDO PAUL LOPEZ AVENDAÑO ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (350.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de abril de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario
En la misma fecha, siendo las (10:20 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 1744
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva
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