REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: ROSA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.246.928, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, carrera 2, casa Nº 53.20, La Concordia, San Cristóbal, Estado Tàchira.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 06/04/05, la ciudadana ROSA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.246.928, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 871, perteneciente a su hija la adolescente GABRIELA NOHELY, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, alegando que en fecha 25 de Noviembre de 1991, acudió a la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal y fue asentado en los libros llevados por esa oficina el nacimiento de su hija la adolescente GABRIELA NOHELY, correspondiéndole a la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente tanto en dicha Prefectura como en el Registro Principal del Estado Tàchira el Nº 871 del año 1991, tal como se evidencia en la copia simple que riela a los folios 3, 5 y 6 del presente expediente. Pero al solicitar una nueva copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 871 del año 1991 en la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal aparecer que dicha partida pertenece es al niño “JESUS ALEJANDRO” y en el Registro Civil aparecer que dicha partida pertenece a la adolescente GABRIELA NOHELY.

Anexa a la solicitud: Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante y de la Partida de Nacimiento No. 871, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 871 expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira.

En fecha 07 de Abril de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios _________ del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño FRAINNY ANDREY, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir en la nota marginal de reconocimiento el primer nombre del padre ciudadano ELQUI MANUEL SUAREZ GUERRA como “ ELQUIS ” siendo lo correcto “ ELQUI ”, lo cual se evidencia de las misma actas señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, BELKIS MAGALI SANABRIA GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.064.864. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 235 del año 1997, expedida por el la
Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Tàchira perteneciente al niño FRAINNY ANDREY DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre del padre ciudadano ELQUI MANUEL SUAREZ GUERRA como “ ELQUIS ” deberá aparecer como “ ELQUI ”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 33771
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-