SENTENCIA N° 09.
EXPEDIENTE N° 33.964.
SOLICITANTE: Cury de Chacón Delsy de Jesús, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.756.041.
ABOGADA ASISTENTE: León Molina Leida Marcela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.240.541, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868, con domicilio Procesal en la Avenida Libertador, N° D-70, Agencia De Carros “RICARROS”, diagonal a CADELA, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 17 de Febrero de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, formulada por la ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, por cuanto ha sido objeto de maltratos verbales, insultos, vejámenes de manera pública y privada por su cónyuge, ciudadano CHACÓN IBARRA HERWIEN RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.097.364, promoviendo como prueba un Justificativo de testigos evacuado en el Juzgado del Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Abril de 1.995. Anexó al presente escrito, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su cónyuge, copia simple del Acta de Matrimonio N° 06, de fecha 13 de Febrero de 1.987, expedida por la Prefectura del Distrito Ayacucho; copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; copia simple del Justificativo de Testigos señalado anteriormente; y, contrato de arrendamiento.
En auto de fecha 08 de Marzo de 2.005, se admitió la presente solicitud, ordenándose a la parte interesada a que consigne un medio de prueba que constituya presunción grave de los hechos alegados en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.005, presente la ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, solicitó con carácter de Urgencia copia del presente expediente, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 17 del mismo mes y año.
En fecha 29 de Marzo de 2.005, presentes las ciudadanas CASANOVA DE GUERRA SULAY COROMOTO y ROSALES CHACÓN ELVIA COROMOTO, testigos promovidas por la parte solicitante, ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, quienes fueron contestes al manifestar que conocen a la demandante y a su cónyuge, el ciudadano CHACÓN IBARRA HERWIEN RODOLFO, y que el siempre le ha dado un trato verbal muy horrible, que lleva muy mala vida ella con ese hombre, es una vida de hostigamiento, de persecución, de acoso, ella vive como obligada con él por el acoso, que la trata tan mal que la ha comparado con animales, siempre la maltrata verbalmente.
Observa esta Juzgadora que el artículo 138 del Código Civil, señala:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es competente este Tribunal de Protección para conocer de la presente causa, por cuanto en el fondo afecta a los hijos de la solicitante, ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, hermanos CHACÓN CURY RODELSY CAROLINA, ERWIN REINALDO y JESÚS LEONARDO, adolescentes los dos primeros y niño el último, como se evidencia de las Partidas de Nacimiento N° 545, 874 y 425, de fechas 23 de Julio de 1.987, 30 de Septiembre de 1.992 y 27 de Julio de 2.000, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante y visto que las testigos son contestes al señalar los maltratos de los cuales es objeto la ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, y por cuanto a comprobado la justa causa y la necesidad de separarse del hogar, esta Juzgadora considera que la presente solicitud es procedente de conformidad con lo señalado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 138 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, y acuerda AUTORIZAR a la ciudadana CURY DE CHACÓN DELSY DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.756.041, para SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, ubicada en la Urbanización Los Chaguaramos, calle 8, N° 1-15, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que se traslade en compañía de sus hijos anteriormente identificados, a Patiecitos Parte Alta, entrada la Esmeraldina, Quinta el Rancho de Cindy, Municipio Guásimos del Estado Táchira, inmueble este que fue arrendado por la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de Abril de 2005.-
ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (T)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 09.
Exp. N° 33.964.
Autorización para Separarse del Hogar.
Hellen.-
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