Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto esta Juzgadora observa que en el libelo de la demanda no se incluyó como demandado al ciudadano MÁRQUEZ DELGADO JAIRO OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.351.522, quien hasta la presente fecha aparece como padre de la adolescente WENDY CAROLINA, como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 18, de fecha 21 de Enero de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente, y por cuanto no se pudiera proferir una sentencia que afecte el vínculo filial sin que se le hayan dado todas las garantías del contradictorio a las partes directamente relacionadas con ese vínculo, y además por cuanto es necesaria la intervención como parte del referido ciudadano a los fines de la prueba de ADN, por lo tanto este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD del Acto de Contestación de la Demanda por haberse quebrantado el Derecho a la Defensa del ciudadano MÁRQUEZ DELGADO JAIRO OMAR, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la parte demandante reforme su demanda e incluya como demandado, además de la adolescente WENDY CAROLINA MÁRQUEZ ORTÍZ, representada por su progenitora, ciudadana ORTIZ ROJAS NAIROBIS TATIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.607.321, al ciudadano MÁRQUEZ DELGADO JAIRO OMAR, anteriormente identificado. Luego de que conste en autos la citación del último de los demandados y se consigne un ejemplar del Diario donde aparezca publicado el Edicto ordenado, comenzará a correr el plazo de cinco (05) días para la Contestación de la demanda. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.
ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.-
Exp. N° 33.079.
Impugnación de Paternidad.
Hellen.-
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