REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Hector Guillermo Acevedo Luzardo, titular de la cédula de identidad No.V-4.162.972, asistido por la abogada Alba María Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.38716, y por cuanto de la revisión del expediente se desprende que en fecha 13 de noviembre de 2004, esta Jueza se avocó al conocimiento de la causa en atención a los dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no acordando la notificación de las partes para la continuación del juicio, tal y como lo establece el artículo 233 ejusden, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ibidem, REPONE LA CAUSA al estado de que corra el lapso de los tres días para que las partes ejerzan el recurso de ley en virtud del avocamiento antes señalado, luego de lo cual comenzará a correr el lapso para que, al tercer día de despacho siguiente se realice la reunión conciliatoria entre las partes a las diez de la mañana (10:00am) y de no llegar acuerdo alguno para que la parte demandada de contestación a la demanda de Privación de Guarda y Custodia, y al día de despacho siguiente comenzarán a correr los ocho días que establece el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para promover y evacuar las pruebas que estimen pertinentes. En consecuencia las actuaciones realizadas en el presente procedimiento posteriormente al 13 de noviembre de 2004 hasta el día hoy exclusive, son nulas.


MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA TEMPORAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO

HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
SECRETARIA

Exp.28616
MR/HM/maytte