San Cristóbal, 14 de Abril de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 34.144

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: REINA ALCIRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.094.337, representante legal del adolescente PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 1, Nº 5-20, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: SOLVEY USECHE CARDENAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32569.

Visto el escrito presentado por la ciudadana REINA ALCIRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.094.337, representante legal del adolescente PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle 1, Nº 5-20, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en el cual solicitan se declaren como Únicos y Universales Herederos del decujus PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, en su condición de hijo y concubina; anexando copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimientos, acta de defunción, justificativos de testigos y constancia de concubinato expedida por la prefectura del Municipio Ayacucho.
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de Marzo de 2.005, se hicieron presentes los ciudadanos MARISOL PABON SANDOVAL Y SONIA GALVIZ CARREÑO a fin de rendir declaración testimonial sobre la conveniencia, necesidad y utilidad de lo solicitado y quienes fueron contestes al manifestar que Ratificaban en toda y cada una de sus partes la declaración realizada por ante la notaria Publica del Municipio Ayacucho; Asimismo se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscalía XIII en fecha 28/03/2.005. Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la quién en vida respondía al nombre de PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.435, trabajador de la empresa Cadela, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, Nº 5-20, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y falleció en fecha 13 de febrero de 2.005, según consta en el acta de Defunción Nº 2, asentada ante la Directora del Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira; a su hijo PEDRO PABLO DELGADO DELGADO, y su concubina REINA ALCIRA DELGADO quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, catorce de Abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.



DECISIÓN Nº 141
Exp34.144/MRR/DM