REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 33981
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LUZ MARINA BAYONA QUINTANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 36.495.551, domiciliada en el Poblar Vía Capacho, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: del adolescente LUIS JAVIER PLATA BAYONA, de doce años de edad.
Recibida por distribución de fecha 08 de Marzo del 2005, realizada en forma escrita por la ciudadana LUZ MARINA BAYONA QUINTANA, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente LUIS JAVIER PLATA BAYONA; exponiendo que en la misma se cometió un error al escribir el nombre de la progenitora del adolescente, apareciendo: “CRUZ MARINA BAYONA VASQUEZ” siendo lo correcto “LUZ MARINA BAYONA QUINTANA”, de igual forma se indico “que la niña cuya presentación hace” cuando lo correcto es “ que el niño cuya presentación hace” aclarando que dicho error existe en la Prefectura del Municipio Independencia y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura; Copia Certificada de la partida expedida por el Registro Principal.; Copia de la Cedula de la madre del adolescente.
Por auto de fecha 09 de Marzo del 2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordándose: PRIMERO: Que la solicitante informe el nombre y ubicación del centro asistencial donde nació el mencionado adolescente. SEGUNDO: Oír al ciudadano LUIS JAVIER PLATA GALVAN. TERCERO: Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 07 de Abril del año 2005, se hizo presente voluntariamente por ante el recinto del Tribunal el ciudadano LUIS JAVIER PLATA GALVAN, el cual consigno constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio Urbano de Capacho Independencia, copia de la cedula de ciudadanía, y a su vez informo que la madre de su hijo se llama LUZ MARINA BAYONA QUINTANA, y que el momento de ser levantada la partida de nacimiento de su hijo, no se tenían correctos los datos de la madre por cuanto no tenia documentación.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento N° 329 del adolescente LUIS JAVIER PLATA BAYONA, se cometió un error al escribir el nombre de la madre, apareciendo: “CRUZ MARINA BAYONA VELASCO” siendo lo correcto “LUZ MARINA BAYONA QUINTANA”, así como se indico “que la niña cuya presentación hace” cuando lo correcto es “que el niño cuya presentación hace”cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente LUIS JAVIER PLATA BAYONA, venezolano, de doce años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 329 Perteneciente a LUIS JAVIER PLATA BAYONA, levantada por la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira en fecha 30 de Septiembre de 1993, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde aparece: “CRUZ MARINA BAYONA VELASCO” siendo lo correcto “LUZ MARINA BAYONA QUINTANA”, así como se indico “que la niña cuya presentación hace” cuando lo correcto es “que el niño cuya presentación hace”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once del mes de abril del 2005. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. Nro. 33981 * RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Zulma.-
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