REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA.

Con escrito de fecha 28/03/2005, los ciudadanos MERCEDES SANDOVAL DE FERNANDEZ y FRANKLIN FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.742.798 y V-.9.219.890 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ MENDOZA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 41.588, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud Copia certificada del acta de Matrimonio, copia de las cédulas de Identidad de los solicitantes, así como de la partida de nacimiento del hijo FRANKLIN DANIEL FERNANDEZ SANDOVAL.
En fecha 28/03/05 se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de La Fiscalia Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, constando en autos su opinión en fecha 13/04/2005, manifestando no tener nada que objetar.
Por cuanto se cumplieron los requerimientos del articulo 185-A del Código Civil, quedando demostrado que los cónyuges tienen más de 5 años de separados de hecho, esta Sala De Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MERCEDES SANDOVAL DE FERNANDEZ y FRANKLIN FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.742.798 y V-.9.219.890. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, según acta de Matrimonio Nro. 278.
En cuanto al niño FRANKLIN DANIEL FERNANDEZ SANDOVAL, se acuerda PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana MERCEDES SANDOVAL, domiciliada en el Barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, Calle dos (02) Bis, N° 2-80, San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERO: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre MERCEDES SANDOVAL la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos para su hijo, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01050624767624003635 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre, dicho pago se hará a través de dos (02) depósitos de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (350.000,00), cada uno respectivamente, el primero se depositara los días quince (15) y el otro los días treinta (30) de cada mes respectivamente. Igualmente queda establecido que en el mes de Septiembre (época escolar) y en el mes de Diciembre (fiestas decembrinas), se emitirán cuotas especiales por el mismo monto ya establecido. De la misma forma queda establecido que el monto de la Pensión de Alimentos se incrementara según lo requieran las necesidades del niño o por el aumento inflacionario del país. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, cumpleaños, navidad, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y de común acuerdo con la madre quien tiene la obligación de facilitar y permitir dichas visitas tomando en consideración lo más conveniente para el desarrollo emocional del niño.
Liquídese la Comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el articulo 506 del código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de registro de matrimonios llevados por la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal y por el Registrador Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los catorce días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y Media (08:30 am.) de la mañana y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria