REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARCELA RONDON DE VIVAS, JOSE JESUS VIVAS PINZON, SALVADOR VIVAS PINZON, ROSA ELENA VIVAS PINZON, REINALDO ANTONIO VIVAS PINZON, GONZALO ALBERTO VIVAS PINZON, JAIRO VIVAS PINZON, NEIRA YUSMIRA VIVAS SANCHEZ, MOISES GREGORIO VIVAS SANCHEZ Y MIRIAN STELLA SANCHEZ actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente FRANKLIN DALI VIVAS SANCHEZ, todos plenamente identificados; ahora bien, revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, cumplido como ha sido lo ordenado y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MOISES VIVAS ARAQUE, quien fuera venezolano, casado, con cédula de identidad Nro. V- 198.224, fallecido ab intestato en fecha 05 de noviembre de 2003, tal y como se desprende del acta de defunción que cursa en el folio catorce (14) del presente expediente; a su cónyuge MARCELA RONDON DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.796.490, a sus hijos JOSE SESUS VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-4.208.304, SALVADOR VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V.5.021.686, ROSA ELENA VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-5.682.803, REINALDO ANTONIO VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-9.247.702, GONZALO ALBERTO VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-5.675.869 y JAIRO VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-5.675.872 y a los ciudadanos NEIDA YUSMIRA VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-11.492.186, MOISES GREGORIO VIVAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.124.608 y al adolescente FRANKLIN DALI VIVAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nov-20.424.746, los tres últimos nombrados como nietos del fallecido Moisés Vivas Ataque, y entran por Derecho de Representación de su legítimo padre Moisés Vivas Pinzón, fallecido el día 29 de septiembre de 2004 y era titular de la cédula de identidad No.V-4.208.303 y quien en vida fuera hijo del causante Moisés Vivas Araque.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No. 5. Abg. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp.33863
MR/DE/maytte
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