REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 36214

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SOLICITANTE: LICETH ARLEY LOBO NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.10.173.416, domiciliada en el Edificio Don Vale piso 7, apartamento A75, carrera 9, San Cristóbal, Estado Táchira.


EN BENEFICIO: Niña: ORIANA VALENTINA NUCETE LOBO, de cuatro años de edad.

Recibida por distribución de fecha 19 de julio de 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana LICETH ARLEY LOBO NUCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.173.416, en su carácter de representante legal de la niña ORIANA VALENTINA NUCETE LOBO, de cuatro años de edad, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la prenombrada niña, exponiendo que en la misma se cometió el error de colocar el apellido de la madre como “FLOREZ” siendo lo correcto “LOBO FLOREZ”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento de ORIANA VALENTINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira. Por auto de fecha 21 de julio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se solicitó a la parte interesada consignar copia de la partida de nacimiento de a madre y el original de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y se acordó, notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido constara en autos su notificación se resolverá lo solicitado, a los folios 12 y 13 cursa copia certificada de lo solicitado y al folio 9 cursa boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la partida de nacimiento de la niña Orina Valentina Nucete Lobo, levantada por la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, se cometió el error de omitir el segundo apellido de la progenitora, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña Orina Valentina formulada por la ciudadana Liceht Arley Lobo Florez. En ....consecuencia el acta de Defunción No.100, de fecha 22 de febrero de 2005, levantada por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde dice “no dejo bienes, no dejo hijos” debe decir “no dejo biene, dejo una hija de nombre Hectmar Gabriela Duque Chacón. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00pm), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria,

Exp. 34541
MR/DE/maytte