REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
Visto el contenido del acta de embargo de fecha 03 de febrero de 2005, suscrita por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde las abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 22.820 y 22.845 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 2-A, de fecha 15 de julio de 1.994, en su carácter de ARRENDADORA, cuyo presidente es el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.501, por una parte y por la otra, la ciudadana YELITZA YOLIVER PICO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.780 y de este domicilio, parte codemandada, asistida por la abogada KARINA DÍAZ BORJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.762, deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN sólo por lo que respecta a la codemandada, ciudadana YELITZA YOLIVER PICO CAMACHO, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 10 ibídem, NOTIFÍQUESE a la parte demandante y a la codemandada, ciudadana YELITZA YOLIVER PICO CAMACHO, y/o sus apoderados judiciales, habida cuenta que el codemandado, ciudadano ADIB ALEXANDER ALCÀNTARA ALÌ, no ha sido citado y resulta inoficiosa su notificación. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
MARÍA Z. GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 127, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA Z. GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
Exp. N° 4.206-2005.
Heberth c.
Va sin enmienda.
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