REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21-03-2005, suscrita por la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.385, actuando con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ARGUELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.579.948, parte demandante, mediante el cual manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto se observa que en el poder especial que corre inserto al folio 01, de la pieza N° 1 del cuaderno principal, la parte demandante facultó expresamente para ello a la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, y que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, y a los fines de providenciar sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 30-06-1989, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y comunicada con oficio N° 366, de esa misma fecha, ofíciese al Juzgado del Distrito Bolívar hoy Municipio, para que informen a este Despacho sobre las resultas del exhorto de embargo remitido con oficio N° 373, de fecha 04-07-1989. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 130, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180-0245.
MARÍA ZORAIDA GARCÍA ÁLVAREZ
Secretaria Temporal
Exp. Nº 3810-2003
Rogelio G.
Va sin enmienda.
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