JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de abril del año dos mil cinco.
195º y 146°
Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado CARLO DAVID MORA ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.542, actuando con el carácter acreditado en autos, SE AGREGAN y a los fines de resolver sobre su admisión el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba documental promovida en el escrito y que riela al folio 61, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a la prueba de informes promovida al Registro Público del Distrito San Cristóbal, así como a la Inmobiliaria Santa Mónica S.R.L., este Juzgado analiza el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos. ” (Subrayado de este Tribunal).
De la anterior norma se desprende que el lapso probatorio es de diez (10) días de despacho, siendo hoy el último de estos, y aunado a ello se evidencia de la nota de secretaría que dicha diligencia fue presentada a las 02:27 p.m., es decir, tres (03) minutos antes de concluir las horas de despacho, y el lapso probatorio. Así las cosas, resulta forzoso concluir que los referidos informes, no pueden ser admitidos, por cuanto traería como consecuencia la evacuación de una prueba extemporánea, por haberse realizado fuera del lapso establecido.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA su admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:29 p.m., quedando registrada bajo el N° 135, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4117-2004
Rogelio G/ELSA M.
Va sin enmienda.
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