REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18-04-2005, suscrito por el abogado HÉCTOR DÁVILA OCQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.098, coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.280, por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAM FERNANDO ARAQUE MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.687, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.208; donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, a los fines de resolver sobre la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada en fecha 31-03-2005, ofíciese al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que informe a este Tribunal en cual Tribunal quedó por distribución el exhorto librado en fecha 31-03-2005, con oficio Nº 3180-0206, y en caso de que haya quedado en ese despacho, sea remitido en el estado en que se encuentre. Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a las partes. Líbrese oficio y boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 P.M., quedando registrada bajo el N° 146 , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio Nº 3180-277 y se libraron boletas de notificación.
Exp. N° 4212-2005
Ana A.
Va sin enmienda.
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