REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
193º Y 145º
V I S T O S :
Con fecha, 13-01-2005, se recibe la presente demanda de INTIMACIÓN, constante todo de TRES (03) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 13-01-2005, quedando inventariada bajo el No. 896-2005. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), ( LETRA DE CAMBIO) por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,oo) de valor convenido. El abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO, venezolano, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.157, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de una letra de Cambio, emitida por la ciudadana DOMISILA DEL CARMEN TORO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-9.127.873, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos: PEDRO AGUSTIN MORA, con el carácter de Librado Aceptante, y la ciudadana: ESPERANZA MORA, con el carácter de Aval, demanda por Vía de INTIMACIÓN a los ciudadanos: PEDRO AGUSTIN MORA, con el carácter de Librado Aceptante, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.740.636, con domicilio en calle 2 N° 1-28, Las Piedritas. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, y la ciudadana: ESPERANZA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.086, con domicilio en: Urbanización las Piedritas, Bloque 4, Apartamento 00-03, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil con el carácter de Aval. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de los ciudadanos: PEDRO AGUSTIN MORA y ESPERANZA MORA, ya identificados, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución para que paguen o acrediten haber pagado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 87.500,oo) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual sobre el capital de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio en concordancia con el 414 del mismo código y la suma de (Bs. 771.875,oo), por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el
capital de conformidad con el articulo 648 en comento. O formule dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Embargo sobre bienes muebles que le pertenecen a los demandados ya identificados. En fecha, 18-01-2005, (flio. 07) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que le cito al ciudadano: PEDRO AGUSTIN MORA. En fecha, 04-04-2005, (flio. 09) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho en la que manifiesta que cito a la ciudadana: ESPERANZA MORA. En fecha, 22-04-2005, (flio. 11) se observa diligencia suscrita por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO, con el carácter de autos, en la que solicita se decrete sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, a tenor de lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-04-2005, (folio 12), se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordena que por secretaría se practique el computo del lapso de Oposición al Decreto de Intimación. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y la secretaria temporal de este Tribunal abogado Maria Alejandra Altuve, diligencio manifestando que para el lapso de oposición al Decreto de Intimación de fecha 13-01-2005, transcurrieron diez (10) días de Despacho, desde el día, 05-04-2005, hasta el 18-04-2005, ambas fechas inclusive, discriminados así: Martes cinco, miércoles seis, jueves siete, viernes ocho, lunes once, martes doce, miércoles trece, jueves catorce, viernes quince, lunes dieciocho de Abril de 2005.
Para éste sentenciador, consta en Autos que los demandados ciudadanos: PEDRO AGUSTIN MORA y ESPERANZA MORA, ya identificados, fueron debidamente intimados debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: ¨El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ” En consecuencia este Juzgado de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 28 días del mes de Abril del Dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. MARIA ALEJANDRA ALTUVE
Exp. No.896-2005.-.
EEOJ/fanny
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