REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000133
ASUNTO : WP01-D-2004-000154

Visto el escrito presentado por el defensor público Luís Islanda Rondón, en su carácter de defensor del efebo (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa signada con el número WP01-D-2004-000154. Mediante el cual requiere de este despacho la ampliación de las presentaciones de su representado, consignando al efecto Constancia de Buena Conducta Policial, Constancia de Residencia, Constancia de declaración concubinaria y Constancia de Trabajo, esta última debidamente constatada por este despacho mediante llamada telefónica, la cual fue realizada en el día de hoy. Ahora bien visto que el petitorio se basa en razones de índole laboral, dado que el adolescente se ve en la necesidad de solicitar permisos en forma muy frecuente. Este Tribunal Primero de Juicio con fundamento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual consagra el interés superior del niño como principio de interpretación y aplicación de esta ley, así como de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda con Lugar , la ampliación de las presentaciones al acusado ( IDENTIDAD OMITIDA ), por lo cual a partir de la presente fecha, deberá presentarse ante el Equipo de Atención Ambulatoria del Adolescente No Privado de Libertad cada treinta ( 30 ) días, en lugar de ocho ( 8 ) como inicialmente le habían sido impuestas. Notifíquese la presente decisión a las partes, así como al Equipo de Libertad Asistida. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG INES S CORREA C

LA SECRETARIA

ABG JEANY CAMACARO