REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000004
ASUNTO : WX01-D-2001-000004

Visto el escrito interpuesto en la causa número WX01-D-2001-000004; donde la representación de la defensa del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Abg Yurima Vásquez, mediante el cual requiere de este despacho la revisión de la medida impuesta, dado que las unidades tributarias fijadas a los fines del otorgamiento de la Medida Menos Gravosa, se hace de imposible cumplimiento para los familiares de este. Siendo así considera esta juzgadora que lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es declarar con lugar el pedimento incoado por la representación de la defensa, dada la imposibilidad material de cumplir con el monto de las unidades tributarias acordadas, estableciéndole al acusado, suficientemente identificado la obligación de presentar tres fiadores, que devenguen salario mínimo. Esto en apego a lo establecido en el artículo 263 de nuestra norma adjetiva, modificando con ello las condiciones impuestas en fecha 22 de Diciembre de 2004. Queriendo significar esta juzgadora que de la revisión de los recaudos consignados se constata que la constancia de trabajo correspondiente al ciudadano Arístides Bandez Flores, cedula de identidad número 9.995.231, fue expedida el ocho de noviembre de 2002; es decir no esta actualizada, requisito exigido al momento del otorgamiento de la medida sustitutiva a la prisión provisional, tal y como se constata al folio 107 de la sexta pieza, de igual forma se constata que el sueldo devengado ni siquiera es el mínimo decretado por el ejecutivo nacional, atribuyéndolo esta decisora a la fecha de emisión . Así mismo en cuanto a la carta de trabajo correspondiente a la ciudadana Petra Mireya Fuentes, no indica la fecha de emisión, así como tampoco cual es el cargo que ocupa. Por lo cual quien aquí decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Modifica las condiciones impuestas a los fiadores presentados, los cuales deben poseer el ingreso correspondiente a un salario mínimo. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los recaudos correspondientes a los ciudadanos Joao Manuel Martínez y Petra Mireya Fuentes, deberán presentar nuevas constancias de trabajo, subsanando las deficiencias en cuanto a la indicación de la fecha de expedición, las cuales una vez constatadas, que cumplan con los requisitos exigidos, se procederá a materializar la medida acordada en fecha 22 de diciembre de 2004. Notifíquese la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. INES S CORREA C.

LA SECRETARIA,

Abg. JEANNY CAMACARO